Contrato de Términos de Servicio, Política de Uso Aceptable (AUP) e Indemnidad
Condiciones contractuales generales para el uso de la plataforma cloud Óptica Inteligente SaaS.
Rol de Intermediario Tecnológico y Encargado de Tratamiento
1.1. Naturaleza del Servicio: El Proveedor Tecnológico pone a disposición del Cliente un software de gestión integral, facturación electrónica y registro clínico bajo modalidad Software como Servicio (SaaS). El Proveedor es un mero intermediario técnico y facilitador de infraestructura digital.
1.2. Custodia y Titularidad de la Información: El Cliente es el único y exclusivo titular, emisor y responsable legal de todos los datos, recetas, exámenes, fotografías, catálogos, documentos de remuneraciones y archivos cargados en la plataforma.
1.3. Encargado de Tratamiento de Datos Personales: En conformidad con la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, la Ley N° 21.719 y la Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes de las Personas en Salud, el Cliente reviste la calidad de Responsable del Tratamiento de los datos sensibles y fichas clínicas de sus pacientes. El Proveedor actúa exclusivamente como Encargado del Tratamiento en calidad de depositario técnico seguro.
Política de Uso Aceptable (Acceptable Use Policy - AUP)
2.1. Prohibiciones Absolutas: Queda terminantemente prohibido al Cliente, a sus dependientes, cajeros, administradores o usuarios autorizados, utilizar los servicios de almacenamiento, procesamiento o mensajería de la plataforma para alojar, transmitir o procesar:
- a) Material de Abuso Sexual Infantil (MASI / CSAM): Cualquier imagen, video o representación gráfica constitutiva de delitos contemplados en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal chileno.
- b) Material Infractor de Derechos de Autor: Copias no autorizadas de catálogos comerciales, fotografías, marcas registradas, logotipos ajenos o software de terceros sin la debida licencia (Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual).
- c) Software Malicioso y Delitos Informáticos: Archivos ejecutables (.exe, .bat, .sh, .vbs), virus, malware, scripts maliciosos o herramientas destinadas a la interceptación o sabotaje informático tipificadas en la Ley N° 21.459.
- d) Documentación Falsa o Adulterada: Falsificación de firmas electrónicas, licencias médicas fraudulentas o evasión tributaria contraria al Código Tributario y normativas del SII.
Cláusula de Indemnidad Absoluta (Hold Harmless)
3.1. Exoneración de Responsabilidad: El Cliente asume de forma total, exclusiva e incondicional toda responsabilidad civil, penal, infraccional, laboral o sanitaria derivada directa o indirectamente del contenido, veracidad o legalidad de los archivos y datos que ingrese a la plataforma.
3.2. Indemnidad Patrimonial: El Cliente se obliga a mantener totalmente indemne a Óptica Inteligente SaaS, sus socios, accionistas, directores, representantes legales, ingenieros y empleados, frente a:
- Demandas judiciales civiles de indemnización de perjuicios.
- Acciones o querellas penales interpuestas por terceros o el Ministerio Público.
- Multas o sanciones aplicadas por el Instituto de Salud Pública (ISP), SEREMI de Salud, Servicio de Impuestos Internos (SII), SERNAC o Dirección del Trabajo.
- Costas procesales, honorarios de abogados y peritajes judiciales en que deba incurrir el Proveedor para su defensa.
Puerto Seguro (Safe Harbor) y Protocolo Notice & Take Down
4.1. Ausencia de Deber de Vigilancia Activa: Conforme a los estándares internacionales y a los artículos 85 A y siguientes de la Ley N° 17.336, el Proveedor Tecnológico no ejerce censura previa ni vigilancia activa sobre las comunicaciones y archivos privados del Cliente.
4.2. Procedimiento de Notificación y Aislamiento: Ante la recepción de una orden judicial, requerimiento del Ministerio Público o notificación fundada de infracción:
- El Proveedor está facultado para colocar de forma unilateral e inmediata el archivo o la cuenta infractora en Cuarentena Forense Preventiva.
- Dicha cuarentena impedirá el acceso público al archivo pero preservará de manera inalterada la evidencia criptográfica (Hash SHA-256) a disposición exclusiva de las autoridades judiciales competentes.
- La suspensión por razones legales no dará derecho al Cliente a indemnización, reintegro ni descuento sobre los cánones de suscripción.
Trazabilidad Probatoria y Registro Forense SHA-256
5.1. Cadena de Custodia Criptográfica: El Cliente declara conocer y aceptar que la plataforma cuenta con una Bóveda Legal automatizada que registra de forma inmutable la huella SHA-256 de los archivos subidos, la fecha y hora exacta (timestamp), la dirección IP de conexión y las credenciales del usuario emisor.
5.2. Valor Probatorio: En caso de litigio o investigación fiscal, el Proveedor Tecnológico aportará dicho Expediente Pericial Forense al tribunal competente para individualizar fehacientemente al usuario emisor material del acto cuestionado.
Catálogos de Laboratorios, Uso Nominativo de Marcas y Valores Referenciales
6.1. Naturaleza Referencial de los Catálogos Base: Los catálogos, matrices de graduación, parámetros técnicos, tratamientos y denominaciones de cristales provistos inicialmente en la plataforma constituyen plantillas técnicas paramétricas de orden referencial, puestas a disposición exclusivamente para facilitar la configuración inicial y operatividad del Cliente.
6.2. Uso Nominativo y Descriptivo de Marcas: Cualquier mención a laboratorios ópticos (tales como INDO, Optiland, Essilor, Rodenstock, Megalux u otros) o a líneas comerciales de cristales se realiza bajo el principio de uso nominativo y legítimo de marca consagrado en la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, con fines estrictamente informativos, descriptivos y de interoperabilidad técnica comercial entre la óptica y sus respectivos proveedores. Dicha mención no implica patrocinio, sociedad, comisión, mandato ni homologación oficial por parte de dichos fabricantes respecto al Proveedor Tecnológico.
6.3. Responsabilidad Exclusiva de Actualización de Precios: Las listas de costos, recargos de laboratorio y precios de venta sugeridos preconfigurados o importados son meramente ilustrativos. Es responsabilidad obligatoria del Cliente cotejar y ajustar dichos valores a las condiciones comerciales pactadas con sus laboratorios. El Proveedor Tecnológico queda exento de toda responsabilidad por errores de cotización, márgenes comerciales o discrepancias de facturación.
6.4. Importación de Catálogos Privados: El Cliente declara que todo catálogo comercial o archivo importado cuenta con la debida legitimación de uso en el marco de sus relaciones B2B con terceros proveedores, manteniendo indemne al Proveedor conforme a la Cláusula Tercera.
Límite de Responsabilidad Patrimonial (Cap of Liability) y Exclusión de Lucro Cesante
7.1. Exclusión Expresa de Lucro Cesante y Daños Indirectos: En ningún caso el Proveedor Tecnológico, sus dependientes, directores o proveedores de infraestructura en la nube responderán ante el Cliente o terceros por lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida de oportunidades comerciales, daño a la reputación, interrupción del negocio, pérdidas de datos atribuibles a terceros o daños indirectos, incidentales o punitivos, cualquiera sea la causa que los origine.
7.3. Nivel de Servicio (SLA) y Fuerza Mayor: El Proveedor mantendrá sus mejores esfuerzos comerciales para procurar una disponibilidad de la plataforma del 99.5% anual. No obstante, se excluyen de este cómputo y se consideran eventos de fuerza mayor o ajenos al control razonable del Proveedor: mantenimientos programados informados previamente, caídas o fallas de centros de datos de terceros (Railway, AWS, Cloudflare, Supabase), cortes de suministro eléctrico, caídas de conectividad de los proveedores de acceso a internet (ISP) del Cliente, o indisponibilidad de los servidores del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Legislación Aplicable y Jurisdicción Exclusiva en Chile
8.1. Ley Chilena Exclusiva: El presente contrato, su validez, interpretación, cumplimiento y ejecución se rigen íntegramente por las leyes de la República de Chile.
8.2. Prórroga de Competencia y Fuero Territorial: Para todos los efectos legales y judiciales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio exclusivo en la ciudad y comuna de Santiago de Chile, sometiéndose de manera expresa e irrevocable a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Santiago.
Autonomía Tributaria y Emisión de Documentos Electrónicos (DTE - SII)
9.1. Facilitador Tecnológico de Facturación: La plataforma proporciona herramientas para la emisión, custodia y transmisión de Documentos Tributarios Electrónicos (Boleta Electrónica DTE 39, Factura Afecta DTE 33, Guía de Despacho DTE 52, Nota de Crédito DTE 61). El Proveedor actúa exclusivamente como software de intermediación técnica conforme a las Resoluciones Exentas del Servicio de Impuestos Internos (SII).
9.2. Responsabilidad Exclusiva de la Óptica: El Cliente y sus representantes son los únicos y exclusivos responsables legales y tributarios de:
- La custodia y confidencialidad de su Certificado Digital tributario (.p12) y su contraseña.
- La solicitud, mantención y renovación de sus folios de Código de Autorización de Folios (CAF).
- La exactitud de las tasas de impuestos, retenciones, IVA débito fiscal y montos netos declarados.
- La conciliación del Registro de Compras y Ventas (RCV) y la presentación oportuna de sus declaraciones mensuales de impuestos (Formulario 29) y renta anual (Formulario 22).
9.3. Exoneración por Sanciones Tributarias: El Proveedor no responderá por multas, recargos, clausuras o sanciones cursadas por el Servicio de Impuestos Internos al Cliente por omisión, rechazo de DTE no regularizado oportunamente o discrepancias contables.
Tratamiento de Datos Sensibles de Salud y Consentimiento Informado
10.1. Cumplimiento de la Ley N° 21.719 y Ley N° 20.584: El Cliente declara y garantiza que todos los datos personales y datos sensibles de salud ingresados al sistema (refracciones ópticas, agudeza visual, historial oftalmológico, exámenes) cuentan con el debido consentimiento informado del paciente o su representante legal, en conformidad con la Ley N° 21.719 (Protección de Datos Personales), Ley N° 19.628 y el Artículo 14 de la Ley N° 20.584 de Derechos y Deberes del Paciente.
10.2. Comunicaciones y Marketing (Opt-In y Opt-Out): Las campañas informativas, recordatorios y promociones comerciales enviadas a través de WhatsApp, correo electrónico o mensajería requieren la obtención previa de consentimiento voluntario (Opt-in) por parte del Cliente respecto al titular del dato. Todo mensaje promocional debe proveer el mecanismo expedito de desafiliación (Opt-out), siendo el Cliente el exclusivo responsable del cumplimiento de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (SERNAC).
Cumplimiento Sanitario y Competencias Clínicas Profesionales
11.1. Diferenciación de Facultades Clínicas: El Cliente se compromete a que todo uso de las funciones de atención clínica y emisión de recetas ópticas o médicas se ejerza estrictamente dentro de las atribuciones legales de cada profesional conforme a la legislación sanitaria chilena:
- Médico Oftalmólogo: Habilitado para la prescripción de vicios de refracción y prescripción médica terapéutica de fármacos oftálmicos (Art. 112 Código Sanitario).
- Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología: Habilitado para prescribir vicios de refracción, lentes de contacto, lubricantes oculares (lágrimas artificiales), oclusores y terapia ortóptica conforme a la Ley N° 20.470 y Art. 112 del Código Sanitario. Queda expresamente prohibida la emisión de recetas de fármacos terapéuticos curativos (antibióticos, corticoides o hipotensores).
- Contactólogo: Habilitado exclusivamente para la adaptación y venta de lentes de contacto bajo prescripción médica previa y recomendación de soluciones de mantenimiento (DFL 725 Art. 120).
11.2. Responsabilidad Personal del Facultativo: Cada profesional inscrito asume la responsabilidad legal, civil, penal y sanitaria exclusiva por las recetas y fichas clínicas firmadas con sus credenciales o certificado digital. El Proveedor Tecnológico no ejerce la medicina ni la optometría y queda totalmente exonerado de cualquier reclamo por negligencia médica o infracción sanitaria.
Documento accesible públicamente conforme a las exigencias de transparencia de la Ley N° 19.496 y Ley N° 21.719.